El Congreso de la República del Perú, con el propósito de cumplir lo dispuesto en el artículo 201, inciso 3, de la Constitución Política del Estado, convoca a concurso público de méritos para elegir a Magistrados del Tribunal Constitucional.
De acuerdo con el cronograma aprobado, hasta el lunes 25 de octubre, 78 postulantes han presentado sus carpetas de inscripción para el concurso público de méritos para el proceso de selección de candidatos o candidatas a la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
La lista se encuentra publicada en la página web de la comisión especial encargada de este proceso, que preside el congresista José María Balcazar Zelada (PL).
El comité realizará una revisión formal de los documentos físicos y/o virtuales de cada candidato, es decir, evaluará si cumplen con los requisitos formales de inscripción. Esta etapa será entre el martes 26 de octubre y el martes 2 de noviembre de 2021.
El miércoles 3 de noviembre se deberá dar a conocer la relación de postulantes que han cumplido con los requisitos formales.
Los 78 postulantes que presentaron su carpeta de inscripción son:
El Congreso de la República, a través de la Comisión Especial de Selección de Candidatas o Candidatos Aptos Para la Elección de Magistrados del Tribunal Constitucional, en el marco de lo dispuesto por el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Reglamento del Congreso de la República y la Resolución Legislativa del Congreso 001-2021-2022-CR, convoca al concurso público de méritos para la selección de candidatas o candidatos a magistrados del Tribunal Constitucional, que se desarrolla bajo los siguientes lineamientos:
I. CRONOGRAMA
N° | ETAPAS QUE SE LLEVARÁN A CABO | FECHAS |
1 | Publicación de Convocatoria Art. 9, numeral 9.2, del Reglamento |
Lunes 11 de octubre de 2021 |
2 | Inscripción y presentación de carpetas Art. 11 del Reglamento |
Del lunes 18 de octubre al lunes 25 de octubre de 2021 |
3 | Evaluación de cumplimiento de requisitos formales de inscripción Art. 15 del Reglamento |
Del martes 26 de octubre al martes 2 de noviembre de 2021 |
4 | Publicación de relación de postulantes que cumplen con los requisitos formales Art. 16 del Reglamento |
Miércoles 3 de noviembre de 2021 |
5 | Presentación de tachas Art. 17 del Reglamento |
Del jueves 4 de noviembre al miércoles 17 de noviembre de 2021 |
6 | Resolución de tachas presentadas contra los postulantes y publicación de la lista de candidatos tachados y de los que superaron las tachas Art. 21 y 22 del Reglamento |
Del jueves 18 de noviembre al miércoles 1 de diciembre de 2021 |
7 | Presentación de reconsideraciones Art. 22, numeral 22.4, del Reglamento |
Del jueves 2 de diciembre al lunes 6 de diciembre de 2021 |
8 | Resolución de reconsideraciones y publicación Art. 22, numeral 22.4, y Art. 23, numeral 23.1, del Reglamento |
Del martes 7 de diciembre al viernes 10 de diciembre de 2021 |
9 | Remisión de la lista de postulantes que superaron la etapa de las tachas a la Contraloría General de la República Art. 23, numeral 23.2, del Reglamento |
Lunes 13 de diciembre de 2021 |
10 | Acceso de los postulantes que superaron la etapa de las tachas al sistema de la Contraloría General de la República Art. 23, numeral 23.2, del Reglamento |
Martes 14 de diciembre de 2021 |
11 | Evaluación curricular Art. 26 del Reglamento |
Del miércoles 15 de diciembre al martes 21 de diciembre de 2021 |
12 | Presentación o llenado de declaraciones juradas ante la Contraloría General de la República Art. 23, numeral 23.3, del Reglamento |
Del miércoles 22 de diciembre al lunes 27 de diciembre de 2021 |
13 | Cruce de información entre la Comisión Especial y la Contraloría General de la República para determinar cuáles son las declaraciones juradas que deben ser objeto de examen Art. 27 del Reglamento |
Martes 28 de diciembre de 2021 |
14 | Examen de las declaraciones juradas por parte de la Contraloría General de la República y remisión de informes a la Comisión Especial Art. 29.1 del Reglamento |
Del miércoles 29 de diciembre de2021 al martes 18 de enero de
2022 |
15 | Notificación a los postulantes de las observaciones formuladas en el Informe de la Contraloría General de la República Art. 29, numeral 29.2, y art. 12 del Reglamento |
Miércoles 19 de enero de 2022 |
16 | Fecha límite para levantar las observaciones señaladas en el Informe de la Contraloría General de la Republica Art. 29, numeral 29.2, del Reglamento |
Martes 25 de enero de 2022 |
17 | Análisis por los Congresistas integrantes de la Comisión Especial de las observaciones consignadas en el Informe de la Contraloría General de la República y el levantamiento de las observaciones presentadas por los respectivos postulantes Art. 29 del Reglamento |
Del miércoles 26 de enero al viernes 4 de febrero de 2022 |
18 | Resolución por la Comisión respecto de las observaciones y los levantamientos de las mismas Art. 29, numeral 29.2, del Reglamento |
Del lunes 7 de febrero al miércoles 9 de febrero de 2022 |
19 | Notificación de las resoluciones de la Comisión Especial sobre las observaciones y los levantamientos de los mismos Art. 12 del Reglamento |
Jueves 10 de febrero de 2022 |
20 | Publicación de cronograma y citación a entrevista personal | Lunes 14 de febrero de 2022 |
21 | Entrevista personal y publicación de resultados Art. 30 al 34 del Reglamento | Del miércoles 16 de febrero al viernes 25 de febrero de 2022 |
22 | Publicación del cuadro de méritos, que comprende la nota de cada una de las etapas Art. 4, numeral 5 del literal b, y art. 35 del Reglamento |
Lunes 28 de febrero de 2022 |
23 | Informe al Presidente del Congreso de la República conteniendo la motivación del puntaje otorgado a cada postulante Art. 36 del Reglamento |
Martes 1 de marzo de 2022 |
II. REQUISITOS FORMALES E IMPEDIMENTOS
a) Requisitos formales:
Los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos concurrentes:
1. Ser peruano de nacimiento.
2. Ser ciudadano en ejercicio.
3. Ser mayor de 45 años.
4. Haber sido magistrado de la Corte Suprema de Justicia de la República o fiscal supremo, o magistrado superior o fiscal superior durante 10 años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años.
5. No ser objeto de investigación preparatoria ni tener condena penal por delito doloso.
6. Tener reconocida trayectoria profesional, solvencia e idoneidad moral, y probada trayectoria democrática de respeto y defensa del orden constitucional.
b) Impedimentos:
No pueden inscribirse ni ser postulantes, las siguientes personas:
1. Los jueces del Poder Judicial o fiscales del Ministerio Público que no han dejado el cargo con un año de anticipación.
2. Los magistrados del Poder Judicial o fiscales del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria.
3. Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
4. Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso.
5. Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra.
6. Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de fado.
III. CARPETA DE INSCRIPCIÓN
Los postulantes deben presentar en su carpeta de inscripción los siguientes documentos y constancias:
1. Para verificar el cumplimiento de los requisitos de trayectoria académica, profesional y de capacitación se presenta lo siguiente:
a. Ficha de inscripción, debidamente llenada.
b. Hoja de vida documentada.
En caso de presentar investigaciones o publicaciones, se debe adjuntar los archivos digitales en formato PDFOCR (OPTICAL CHARACTER RECOGNITION o Reconocimiento Óptico de Caracteres) y grabadas en un disco compacto (CDROM) o memoria portátil (USB).
El postulante debe presentar una declaración jurada de que sus investigaciones o publicaciones no incurren en plagio.
c. Copia del título profesional o grado académico inscrito en la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (SUNEDU); tratándose de titulo obtenido en el extranjero, este debe estar reconocido, revalidado o convalidado ante dicha superintendencia.
d. Copias fedateadas por el fedatario del Congreso de la República, o si el postulante lo prefiere legalizadas notarialmente, de las constancias o certificados que acrediten su experiencia profesional. Si se presenta vía correo electrónico, originales escaneados.
e. Constancia original expedida por el Colegio de Abogados en el que se encuentre inscrito, que acredite su fecha de incorporación y que se encuentra habilitado para ejercer la profesión.
2. Para efectos de la verificación del cumplimiento de los requisitos de proyección profesional y personal se presenta declaración jurada de lo siguiente:
a. De no ser objeto de investigación preparatoria, ni tener condena penal por delito doloso.
b. No haber sido declarado judicialmente en estado de quiebra culposa o fraudulenta.
c. No haber sido destituido o separado de la carrera judicial o del Ministerio Público por medida disciplinaria.
d. No haber sido inhabilitado como abogado por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República.
e. No encontrarse sancionado con suspensión por falta grave, separado definitivamente o expulsado de un Colegio Profesional.
f. No haber ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto.
3. Para verificar el cumplimiento del requisito de solvencia e idoneidad moral se presenta declaración jurada de lo siguiente:
a. No registrar antecedentes penales, judiciales ni policiales.
b. No haber sido destituido de la administración pública ni haber sido objeto de despido en la actividad privada por falta grave.
c. No encontrarse registrado en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) de la Autoridad Nacional del Servido Civil (SERVIR).
d. No haber sido registrado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
e. No haber sido sentenciado en procesos para la determinación judicial de filiación extramatrimonial o para la determinación de obligaciones alimentarias; o que no se le haya impuesto medidas de protección en aplicación de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
f. No haber sido registrado en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI) previsto en la Ley 30353. Asimismo, deberá adjuntar copias simples de las piezas principales de los procesos judiciales, investigaciones o diligencias preliminares, procedimientos administrativos disciplinarios o funcionales, o de cualquier otra índole pública o privada relacionada con su solvencia e idoneidad moral, que se encuentren en trámite, finalizados, archivados o suspendidos, en los que haya estado incurso.Esta documentación será corroborada con las entidades que correspondan.
4. Autorización para publicar
El postulante debe incorporar en su carpeta, una autorización de publicación de los documentos que conforman dicha carpeta, de acuerdo al formato establecido por la Comisión Especial.
NOTA: Para la presentación de la carpeta, los documentos que forman parte de esta deben ser presentados utilizando los formatos oficiales que se encuentran publicados en la página web de la Comisión Especial.
IV. PRESENTACIÓN
1. Presentación en físico
La carpeta de inscripción, con toda la documentación que forma parte de esta, debidamente foliada, es presentada en sobre cerrado en la siguiente dirección:
Congreso de la República
Edificio Luis Alberto Sánchez y Fernando Belaúnde Terry Jirón Huallaga N.° 386, oficina N.° 205, Cercado de Lima Horario; de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.
2. Presentación vía correo electrónico
La carpeta de inscripción, con toda la documentación que forma parte de esta, debidamente foliada, es remitida en formato PDF a la siguiente dirección electrónica:
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Congresista de la República Presidente de la Comisión Especial
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